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Canarias permite cazar a partir de los 14 años y hacerlo con armas desde los 16

Canarias permite cazar a partir de los 14 años y hacerlo con armas desde los 16

Enviado por Laopinion.es el 07-11-2017

Los jóvenes de 14 años pueden cazar en Canarias y utilizar armas para hacerlo a partir de los 16. Aunque tienen que ir acompañados de un adultos hasta cumplir la mayoría de edad, se conceden las licencias de caza a menores tras pasar el correspondiente examen que acredite sus conocimientos. 
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Los jóvenes de 14 años pueden cazar en Canarias y utilizar armas para hacerlo a partir de los 16. Aunque tienen que ir acompañados de un adultos hasta cumplir la mayoría de edad, se conceden las licencias de caza a menores tras pasar el correspondiente examen que acredite sus conocimientos. 

La ley de Caza de Canarias establece que "el derecho a cazar sin armas corresponde a toda persona mayor de 14 años que esté en posesión de la licencia de caza y cumpla con los demás requisitos establecidos". Asimismo, para obtener ese documento, el menor de edad no emancipado necesitará autorización escrita de la persona que legalmente lo represente. No obstante, prosigue la normativa, para poder cazar con cualquier tipo de armas autorizadas, las personas mayores de 16 años y menores de 18 "deberán ir acompañadas por uno o más cazadores mayores de edad que estén en posesión de licencias de armas". 

La Ley de Caza en Canarias tiene por objeto regular el ejercicio de la caza dentro de sus diferentes modalidades en el ámbito territorial del Archipiélago. Su finalidad, en cualquier caso, expone la ley, es fomentar, proteger, conservar así como aprovechar de forma ordenada los recursos cinegéticos, siempre armonizándolos con los diferentes intereses que tienen que ver con la preservación y mejora de los espacios destinados a la caza en las Islas. 

Se considera "acción de cazar" a la actividad deportiva ejercida mediante el uso de armas, artes y otros medios apropiados o autorizados para buscar, seguir, rastrear y cobrar los animales definidos por la ley u otras disposiciones como piezas de caza, para apropiarse de ellas o facilitar su captura. Las especies objeto de caza se clasifican en dos grupos, uno de caza mayor y otro de caza menor. De esta forma, se consideran piezas de caza mayor el muflón y el arruí, y piezas de caza menor el conejo, la perdiz moruna, la perdiz roja, la tórtola común, la codorniz común, la paloma bravía y los animales asilvestrados. 

Un agente de la autoridad podrá retirar las armas a un cazador en aquellos casos en los que hayan sido usadas para cometer una infracción o se encuentren desenfundadas, cargadas, montadas y dispuestas para su uso en zonas prohibidas para el ejercicio de la caza. Se deberá dar recibo de su clase, marca, número y dependencia de la Guardia Civil donde tengan que ser depositadas. Asimismo, se procederá a la retirada de las armas cuando el infractor carezca total o parcialmente de la documentación necesaria para el ejercicio de la caza. La negativa a la entrega del arma, cuando el cazador sea requerido para ellos, dará lugar a la denuncia ante los juzgados, a los efectos previstos en la legislación penal. 

Todo cazador deberá concertar un contrato de seguro de suscripción obligatoria de responsabilidad civil que cubra la obligación de indemnizar a las personas como consecuencia del ejercicio de dicha actividad, con arreglo a las normas sectoriales del Estado en materia de seguros. Además, no podrá practicarse la caza con o sin armas de fuego sin la existencia de este contrato. De la misma forma, cualquier cazador podrá suscribir una póliza de seguro voluntario para garantizar las diferencias, en caso de indemnizaciones, que excedan de los límites fijados por la póliza del seguro obligatorio. 

Actualmente, la caza se puede practicar en casi todos los territorios incluidos en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. Salvo que se establezcan excepciones específicas, no se puede cazar en los Parques Nacionales, en las Reservas Naturales Integrales y en las zonas de exclusión o de acceso prohibido de los Parques Naturales y Rurales. Los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos en los que se autoriza la caza contemplan regulaciones para su desarrollo. 

En el caso del Parque Nacional del Teide, su Plan Rector de Uso y Gestión establece que, en determinadas circunstancias, se podrá autorizar el empleo de artes cinegéticas como herramienta de control de poblaciones de poblaciones de especies introducidas.

 

FUENTE: http://www.laopinion.es


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