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Aclaraciones a la adquisición y tenencia de armas de fuego para la práctica de la caza o del tiro deportivo

Aclaraciones a la adquisición y tenencia de armas de fuego para la práctica de la caza o del tiro deportivo

Enviado por UNAC el 28-10-2017

A la vista de la incertidumbre creada en relación con la expedición o renovación de las licencias de armas del tipo D y E, la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) se ve en la necesidad de aclarar la ambigüedad que suscita una incorrecta interpretación de la norma.
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A la vista de la incertidumbre creada en relación con la expedición o renovación de las licencias de armas del tipo D y E, la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) se ve en la necesidad de aclarar la ambigüedad que suscita una incorrecta interpretación de la norma.

En este sentido, la Directiva 2017/853 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, recoge lo siguiente en su artículo 5:

“(…), los Estados miembros solo permitirán la adquisición y tenencia de armas de fuego a las personas que, teniendo un motivo justificado:

a)  hayan cumplido 18 años de edad, salvo en caso de adquisición que no sea mediante compra y de tenencia de armas de fuego para la práctica de la caza o el tiro deportivo, (…)”

Por su parte, el Real Decreto 137/1993 por el que se aprueba el Reglamento de Armas, en su artículo 97.2. contempla:

"(…). Cuando se solicite la concesión de las licencias D (…) y de las licencias E (…), dicha información se referirá también a la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes, que podrá ser acreditada por los solicitantes mediante exhibición de las correspondientes licencias de caza y tarjetas federativas en vigor."

Recientemente a una consulta efectuada por la UNAC a la Intervención Central de Armas y Explosivos, con la finalidad de aclarar el contenido recogido por algunas Intervenciones de Armas, por cuanto se ponía en duda qué documentos eran válidos para justificar la tenencia de la licencia de armas, se informó que el texto debía recoger lo siguiente:

“Documento que acredite la dedicación a la actividad cinegética o a la práctica deportiva, con armas (licencia de caza o tarjeta federativa expedida por una federación de tiro).”

Por lo tanto, para acreditar la práctica de la caza o dedicación al ejercicio de la caza el único documento válido en la actualidad es la LICENCIA DE CAZA expedida por la Administración.

 

NOTA DE PRENSA: UNAC


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