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Agricultura establece las vedas de pesca en Castilla-La Mancha para este 2017

Agricultura establece las vedas de pesca en Castilla-La Mancha para este 2017

Enviado por Eldigitalcastillalamancha.es el 30-01-2017

En el caso de aguas de alta montaña, la apertura se realizará el primer domingo de mayo y el cierre de la veda se fija el 15 de octubre, quedando prohibida su pesca fuera de estos periodos hábiles y en todo caso la pesca con muerte de esta especie.
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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este lunes la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Vedas de Pesca de 2017, que mañana entrará en vigor.

De forma anual la Consejería de Agricultura establece a través de la Orden de Vedas la relación de especies objeto de pesca, las épocas hábiles, tallas límite de captura, el número máximo de capturas por pescador y cebos autorizados para cada especie y las especies comercializables.

Asimismo, detalla las limitaciones y prohibiciones especiales, así como la delimitación y reglamentación establecida para las aguas en régimen especial y refugios de pesca establecidos en los distintos cursos y masas de agua del ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Se establecen también medidas de protección de las especies en relación a la pesca continental así como medidas de prevención y control de las especies exóticas invasoras.

La orden recoge que la pesca en aguas declaradas trucheras, con las excepciones provinciales que se determinan en la propia norma, se podrá practicar en aguas de baja montaña desde el primer domingo de abril hasta el 30 de septiembre.

Numerosas prohibiciones

En el caso de aguas de alta montaña, la apertura se realizará el primer domingo de mayo y el cierre de la veda se fija el 15 de octubre, quedando prohibida su pesca fuera de estos periodos hábiles y en todo caso la pesca con muerte de esta especie.

Con carácter general la orden prohíbe el empleo de toda clase de redes y el cebado de las aguas antes o durante la pesca, con la única excepción de los embalses que no tengan la condición de aguas trucheras y sus canales de derivación, en los que se permite el cebado del agua con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes, y gusano de la carne o asticot en todas sus variedades.

Queda prohibida la utilización de peces, cangrejos o moluscos como cebo vivo, y, como cebo muerto, las especies exóticas invasoras contempladas en la norma.

También está prohibida la pesca en los refugios de pesca y en todo tipo de obras o estructuras utilizadas como pasos o escalas de peces instalados en presas o diques, así como a una distancia de la entrada o salida de las mismas de 50 metros en aguas declaradas trucheras y 10 metros en los demás casos.

La pesca también está prohibida en las balsas o masas de agua artificiales situadas fuera del dominio público hidráulico, que tengan señalización y cerramiento instalado con el fin de impedir el libre acceso a las aguas.

Limitaciones a la comercialización y transporte 


La orden, asimismo, recoge limitaciones a la comercialización y transporte de las especies de peces y cangrejos en la región y determina que únicamente podrá comercializarse la anguila y la trucha arco iris, esta última solo con destino a la industria agroalimentaria.

En cuanto a las especies exóticas invasoras, recuerda que se ha de cumplir lo que regula el catálogo español de especies exóticas invasoras para evitar introducir y fomentar especies exóticas en masas de agua de Castilla-La Mancha.

Así, las especies exóticas invasoras que puedan capturarse no podrán devolverse al agua y debe darse muerte inmediata excepto cuando se capturen por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, previamente autorizada por la Consejería. 

 

FUENTE: http://www.eldigitalcastillalamancha.es


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