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El Plan Director de la Red de Parques Nacionales sólo permite la caza en los parques para controlar la población

El Plan Director de la Red de Parques Nacionales sólo permite la caza en los parques para controlar la población

Enviado por Diariodeleon.es el 12-12-2016

El Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente acaba de publicar el Real Decreto por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, un instrumento que fija las directrices que han de seguir los planes de uso y gestión de los 15 parques nacionales existentes en España.
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El Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente acaba de publicar el Real Decreto por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, un instrumento que fija las directrices que han de seguir los planes de uso y gestión de los 15 parques nacionales existentes en España determinando las limitaciones y prohibiciones en cada área, zonificada con diferentes intensidades restrictivas.

En los últimos meses, técnicos del Parque Nacional de Picos de en se encuentran inmersos en la redacción del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) para lo cual se han llevado encuentros sectoriales con todos los sectores implicados en distintos municipios incluidos en el espacio protegido, asentado en las comunidades de Castilla y León, Asturias y Cantabria.

Se espera que antes de que concluya el año esté redactado el primer borrador de este plan, que suma ya un retraso de once años, para que sea aprobado durante el 2017, año en el que el parque será gestionado por Castilla y León, ya que cada año esta función la ejerce una de las tres comunidades con territorio en el parque. Además, será el año en el que se celebre el centenario de este espacio protegido, el primero en España en ser declaro parque nacional y uno de los cinco que aún no cuenta con Plan Rector de Uso y Gestión.

El nuevo plan rector de Picos deberá contemplar la prohibición de la caza deportiva. DL

El nuevo plan rector es mucho más firme que el anterior en lo que se refiere a las prohibiciones y establece además una nueva zonificación de los espacios que salvaguarde las zonas más vulnerables. De hecho, propone diferenciar el parque en cinco zonas, la de reserva, la de uso restringido, de uso moderado, especial y zona de asentamientos tradicionales.

Por lo que se refiere a la caza y la pesca, uno de los puntos más conflictivos en Picos de Europa, el única parque en el que se permite la actividad cinegética, el nuevo plan establece que con carácter general, la caza y la pesca, como actividades recreativas o como aprovechamiento de animales silvestres son incompatibles con los objetivos y finalidades de un parque nacional por las repercusiones que tienen sobre los procesos naturales y por su impacto sobre el uso público. No obstante, por necesidades de control de poblaciones, y con carácter excepcional, se podrá autorizar, en condiciones basadas en datos científicos y estrictamente tuteladas por la Administración, y cuando no exista otra solución satisfactoria, el empleo de artes cinegéticas o piscícolas, siempre y cuando no se organicen ni publiciten como actividad deportiva o recreativa, sino como actuación de control de poblaciones, se hayan utilizado tradicionalmente y no produzcan efectos negativos en el medio ambiente.

Indemnización

El propio plan contempla la obligación de indemnizar, con la máxima diligencia, a los titulares de los bienes y derecho patrimoniales legítimos por las privaciones o limitaciones de los mismos indemnizables conforme a la ley cuando dichos daños se deriven de la legislación básica en la materia y del presente Plan Director.

 

FUENTE: http://www.diariodeleon.es


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