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¿Tiene solución el mundo de la rehala?

¿Tiene solución el mundo de la rehala?

Enviado por Tuslances.com el 06-08-2014

La Administración presiona a un colectivo que no estaba preparado para ello y sin previo aviso.
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Iniciada la temporada montera 2012/2013, la Inspección de Trabajo inició una serie de actuaciones de comprobación que tuvieron un importante impacto mediático en el sector. A día de hoy podemos entender que las Administraciones públicas, conocedoras del impacto económico que la caza genera, han decidido su intervención y la aplicación normativa de los preceptos legales, tanto a nivel laboral como fiscal.

Es obvio indicar que estos preceptos legales existían con anterioridad a esta decisión reguladora. Otra cosa es que se aplicaran dentro del mundo de la caza. No podemos por ello tomar una postura de escurrir el bulto y actuar de manera negligente en este aspecto, ya que ello sólo acarrearía al sector multitud de problemas derivados del incumplimiento de estas normas. Ahora bien, es imprescindible también considerar las específicas características que la caza, en general, y la montería española, en particular, tienen. No debemos obviar que, salvo en muy contadas excepciones, los actores que participan en las diferentes jornadas no tienen a ésta como medio fundamental de vida.

La caza, antes de todos estos acontecimientos, ya era una de las actividades humanas más profusamente regladas en temas sanitarios, medioambientales y de bienestar animal. Ahora los diferentes partícipes deberán incluir en su calendario de actividades la observancia, además, de la normativa fiscal y laboral.

Queremos dejar claro, en primer lugar, que con independencia de que estemos de acuerdo o no con la procedencia de estas medidas, debemos actuar con la cabeza más que con el corazón. Pero ello no es óbice para que no se reconozca el carácter singular de la caza como tradición histórica singular y como vehículo de dinamización laboral, social y económica de numerosas regiones deprimidas de nuestro país. Reconozcamos también el importante eco mediático que cualquier acción tomada por la Administración y que sea considerada contraria a la caza, puede tener, con el consiguiente efecto de retorno negativo para la propia Administración.

Entendemos que existe un hecho diferencial que motivará en uno u otro sentido la obligatoriedad del encuadramiento de la montería española dentro del ámbito de aplicación de los distintos regímenes de la Seguridad Social y del tratamiento fiscal que corresponda.

Este hecho lo constituye la consideración de la montería española como actividad económica. Para delimitar este concepto bastará describir de una forma simplista el hecho. Consideramos que una montería (o cualquier jornada de caza) se constituye en sí misma como actividad económica cuando se den uno de los siguientes factores: Que se vendan los puestos, o que de su resultado se derive un provecho económico (como podría ser la venta de la carne de las piezas cobradas en dicha jornada).

Esto excluiría en cualquier otro caso muchas jornadas que se celebran a lo largo y ancho de la geografía nacional y, que en este caso sí deberían ser consideradas actividades deportivas y, como tales, excluidas de pleno del ámbito de aplicación de la Seguridad Social. Sería necesario indicar que en estas jornadas puede darse la participación de diversos actores que, cobrando cierta remuneración, sí deben de estar incluidos en dicho ámbito de aplicación de la Seguridad Social. Partiendo de esta base, quedan excluidas, «per se», multitud de jornadas de la consideración de actividad económica.

En el punto contrario se sitúan aquellas jornadas donde el propietario o arrendatario de los terrenos, o el organizador de caza, cobran por la participación en las mismas o bien en las que se comercializa la carne de las piezas abatidas.

Ahora bien, todo lo anteriormente expuesto, descrito con fría pulcritud, presenta numerosos problemas para colectivos que, como las rehalas, no tienen el ánimo de lucro como fin; pero sí participan en estas jornadas de caza. En este caso, a nuestro juicio, la Administración ha actuado con cierta ligereza, presionando sobre un colectivo que no estaba preparado para ello y, lo que es más grave, sin previo aviso.

No vamos a analizar aquí si la rehala es deporte o es actividad económica, pues nos llevaría mucho tiempo. La pregunta por ello sería, ¿existe un régimen transitorio al que pueda acogerse la rehala hasta que exista una regulación normativa que garantice su viabilidad?.

Sinceramente, creemos que sí. Para garantizar la viabilidad del mundo de la rehala —no olvidemos, actor fundamental dentro de la montería española— sería indispensable la instauración de un período transitorio de adaptación de la normativa a la realidad de la misma. Con ello no queremos proponer el incumplimiento del deber de alta de los participantes (titulares y perreros) en los diferentes regímenes de la Seguridad Social. Sino que éste se haga de una manera racional.

Por descontado, no sería viable la participación en estas jornadas de perceptores de prestaciones por desempleo o de baja laboral.

Por ejemplo propondríamos que, durante la próxima temporada cinegética, la persona que realmente desempeña la función en el mundo de la rehala (que es el perrero), pueda ser dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante la jornada de caza por el organizador de la montería o propietario de la finca. Con ello se conseguiría un doble objetivo: Erradicar el fraude en la contratación y obtener rendimientos por la contratación de esos trabajadores y por la cotización (sobre todo a efectos de accidentes de trabajo).

Mientras tanto, las organizaciones del sector y las administraciones implicadas podrían sentarse a desenredar esta compleja madeja en la que se ha convertido el mundo de la rehala y la montería española. Esperemos que así sea por el bien de la conservación de una actividad única en el mundo, la montería, de la que Córdoba es referente y modelo a seguir.

 

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